Panamá establece visa de tránsito para los ciudadanos cubanos

El Gobierno de Panamá estableció este martes el visado de tránsito obligatorio para los cubanos que viajen por ese país, según establece el Decreto Ejecutivo N° 19 publicado este 8 de marzo en la Gaceta Oficial del país centroamericano.

«Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país, durante un periodo de tres meses», señala el documento.

La resolución establece que “la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito para los ciudadanos cubanos podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen”.

La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

“El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00, es decir 50 dólares), de conformidad con el Artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 2 de marzo de 2009”, se especifica.

Deberán, además, presentar una serie de requisitos para solicitar la visa:

-el formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida;

-dos fotografías tamaño carné; copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses;

– reservación aérea comprobada, con itinerario de continuación del viaje; copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses;

-y comprobante de pago de los derechos consulares.

“Cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor”, dice el documento.

“Una vez, verificados todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración”.

“El Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles”.

El gobierno de Panamá justifica la disposición al informar que se debe al «incremento de los casos de pasajeros no admitidos o rechazados por el país de destino, que generan inconvenientes en los recintos de control migratorio en territorio panameño».

Por tales motivos, «el Gobierno Nacional, luego de la evaluación correspondiente, considera necesario establecer controles migratorios más efectivos en relación con las personas de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país».

Puedes revisar la resolución AQUÍ.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

12 claves indispensables sobre las Peticiones de Visas por Reunificación Familiar

Los 6 pasos ante el Centro Nacional de Visa de EEUU; ¿qué hacer después?

Después que el NVC nos asigna un número: ¿qué pasos siguen hasta la entrevista?

Tips de entrevista con Inmigración para comprobar que su matrimonio no es fraudulento

¿Qué hacer después de la entrevista y sea aprobada tu visa de inmigrante?: 8 tips

Los 10 pasos a seguir cuando el NVC agenda tu entrevista en la embajada de EEUU

Lo que debes saber al tramitar una solicitud de residencia por matrimonio (DS-260)

4 cambios en el proceso de Petición Familiar hacia EEUU que debes conocer

12 cosas que debes saber de la Embajada de EEUU en Guyana y el trámite de VISA

Lo que debes saber del Examen Médico para la Embajada de EEUU en Guyana

Luego de recibir tu Visa de Inmigrante de EEUU, ¿qué viene después?

Aprende cómo dar seguimiento a tu caso cuando esté siendo procesado por USCIS, el NVC o una Embajada

Los 5 puntos más importantes sobre Peticiones Familiares que debes conocer

¿Qué hacer después de entrar a EEUU con una visa de inmigrante? 6 pasos

10 datos sobre la estancia en Guyana si viajarás por el Trámite de Visa

Revisa el tiempo promedio de los 5 Centros de Procesamiento para Petición de Familiar

5 puntos indispensables sobre el BOLETÍN DE VISAS

Cómo y cuándo contactar al Centro Nacional de Visa (NVC)

Cómo asegurarte que te enviarán cita consular si tu caso está en el NVC (video)

Lo que debes hacer para que NO te nieguen la Visa Expedite (video)

Qué significa el «famoso» correo del NVC a solicitantes de visa que menciona los 120 días

Documentos a la entrevista de visa en Guyana. ¡Cubano!: lo que no puedes olvidar

En nuestro canal de YouTube MigraUsa News también podrás encontrar noticias y tips:

Redacción

Un comentario en «Panamá establece visa de tránsito para los ciudadanos cubanos»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *