EEUU sugiere qué hacer si clasificas para ser exonerado de la entrevista de visa
El Departamento de Estado informó este martes en su sitio web sobre la exención de los requisitos de presentación personal y entrevista para ciertos solicitantes de visa de inmigrante Visas emitidas a partir del 4 de agosto de 2019.
Al respecto aclaró que «los oficiales consulares pueden renunciar a los requisitos de apariencia personal y entrevista para ciertos solicitantes de visa de inmigrante de reemplazo bajo una nueva Regla Final Temporal«.
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Añadió que «es posible que los solicitantes de visa de inmigrante que cumplan con los siguientes criterios no necesiten hacer otra aparición en persona ante un oficial consular para una entrevista, ejecución de su solicitud y juramento:
-La visa de inmigrante se emitió a partir del 4 de agosto de 2019;
-El solicitante no viajó a los Estados Unidos con la visa de inmigrante; y
-El solicitante busca y permanece calificado para una visa de inmigrante en la misma clasificación que la visa de inmigrante vencida o en ciertas conversiones automáticas de categoría, y de conformidad con la misma petición aprobada.
Muy bien, luego de hacer estas aclaraciones, el Departamento de Estado informó lo siguiente relacionado a cómo debe actuar un solicitante que entre en las condiciones que señaló:
«Los solicitantes que cumplan con estos criterios tal vez deseen comunicarse con la sección consular que emitió su visa de inmigrante anterior y preguntar sobre su elegibilidad para esta disposición».
Además, explicaron que «es posible que se requiera que los solicitantes presenten nuevas solicitudes DS-260, proporcionen los documentos actualizados requeridos, presenten exámenes médicos y paguen las tarifas de procesamiento de la solicitud».
«Tenga en cuenta que es posible que los solicitantes que cumplan con estos criterios deban comparecer en persona ante un funcionario consular», insistieron dejando claro que no todos los solicitantes en con las condiciones expuestas pueden clasificar.
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Al finalizar su mensaje insistieron que esta «regla final temporal vence el 13 de diciembre de 2023». Puedes revisar el comunicado oficial aquí.
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Tengo 63 años, soy ciudadana española nacida en cuba y con el ESTA entré 2 veces a los Estados Unidos en 2019 y 2020 y se vencia el 24 de diciembre del 2021, en estos momentos tengo residencia en España y saqué pasaje con regreso a España a principios de Enero, quise viajar para pasarme unos dias y estando en el aeropuerto, con todos los requerimientos que me pedian, el funcionario de la embajada me dice que mi ESTA fue cancelado. No sé por qué motivo, porque las regulaciones con el ESTA según lo que salio en la página donde se limitaba a los cubanos españoles que no habian obtenido ese documento, pues no podian solicitarlo pero, los que ya lo teníamos lo podiamos utilizar. Entonces por qué se me prohíbe la entrada a los Estados Unidos teniendo mi ESTA sin vencimiento? Por qué se me canceló? Hice gastos sin poder recuperar nada, sólo por el hecho de que ni la agencia donde compré el pasaje ni nadie me documentara al respecto. Por qué suceden estas situaciones tan desagradables? Quien me podrá responder mis preguntas?