El Departamento de Estado pone en vigencia desde este 13 de diciembre, una regla final temporal (TFR, por sus siglas en inglés) que consiste en exonerar de la entrevista consular a ciertos solicitantes de visa de inmigrante que fueron afectados por la emergencia sanitaria en su proceso de emigrar hacia Estados Unidos.
En esencia, serán beneficiados los aplicantes a los que se les había emitido una visa de emigrante y ya se les venció, personas que fueron devueltos de los aeropuertos por las medidas sanitarias y solicitantes que sus familiares peticionarios fallecieron. La nueva regla tendrá una duración de 24 meses.
Compartimos los puntos más importantes del comunicado de la regla, publicado en el Registro Federal.
Esta regla final temporal (TFR, por sus siglas en inglés) brinda flexibilidad para que los funcionarios consulares renuncien a la comparecencia personal de ciertos solicitantes de visa de inmigrante reincidentes que fueron aprobados para una visa de inmigrante en la misma clasificación y sobre la misma base que la solicitud actual a partir del 4 de agosto de 2019.
También les da a los oficiales consulares discreción para permitir que este subconjunto de solicitantes de visa de inmigrante afirme la exactitud del contenido de su solicitud sin comparecer en persona ante un oficial consular.
Este TFR entra en vigencia inmediatamente y vence después de 24 meses. La porción de la regla final de este documento restablece partes de las regulaciones con ciertas actualizaciones después de la expiración del TFR.
Las enmiendas en las instrucciones 2 y 3 en esta regla final temporal entran en vigencia desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 13 de diciembre de 2023. La enmienda en la instrucción 4 es efectiva desde el 13 de diciembre de 2023.
INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA:
I. ¿Qué cambios a 22 CFR 42.62 y 42.67 hace este TFR?
El Departamento está autorizando temporalmente a los funcionarios consulares, durante 24 meses, a renunciar, a discreción, a los requisitos del 22 CFR 42.62.y 42.67 que un solicitante de visa de inmigrante comparezca en persona antes y sea entrevistado por un oficial consular para ciertos solicitantes de visa de inmigrante que repiten.
Esta TFR se aplica a los solicitantes de visa de inmigrante que recibieron una visa de inmigrante de los EEUU el 4 de agosto de 2019 o después, que cumplen con los siguientes criterios adicionales: Las personas que serían elegibles para una exención discrecional de apariencia personal y entrevista de conformidad con esta TFR deben buscar una visa de inmigrante en la misma clasificación (u otra clasificación como resultado de la conversión automática debido a la muerte o naturalización del peticionario de la visa de inmigrante emitida previamente) y conforme a la misma petición aprobada que su solicitud previamente aprobada, y deben continuar para calificar para la visa de inmigrante solicitada.
Bajo esta TFR, la comparecencia personal y la entrevista de ciertos solicitantes de una visa de inmigrante pueden ser eximidas a discreción del oficial consular, siempre que el solicitante esté dispuesto a afirmar bajo pena de perjurio la información proporcionada en la Visa de inmigrante en línea y Solicitud de registro, formulario DS-260 (o formulario DS-230, Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero si el oficial consular autoriza el uso de ese formulario).
El funcionario consular puede comunicarse con el solicitante por teléfono o correo electrónico, puede solicitar que el solicitante proporcione información adicional que el funcionario consular considere necesario y puede solicitar que el solicitante comparezca en persona. Si el solicitante identifica la necesidad de cambiar las respuestas al formulario DS-260,
Este TFR vencerá automáticamente 24 meses después de su entrada en vigor. Como el TFR está diseñado para ayudar a abordar el problema de los solicitantes que no pueden viajar debido a la pandemia de COVID-19 y que deben cumplir con criterios específicos de tiempo limitado, este TFR ya no será necesario a medida que la pandemia se vuelva menos aguda y viajes ordinarios. se reanuda. El Departamento cree que 24 meses son suficientes para procesar los casos descritos.
De conformidad con la sección 222 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1202 (a), todo solicitante de visa de inmigrante debe presentar una solicitud en la forma, manera y lugar prescritos por la regulación. Salvo que las regulaciones establezcan lo contrario, cada solicitud de visa de inmigrante debe «ser firmada por el solicitante en presencia del funcionario consular y verificada por el juramento del solicitante administrado por el funcionario consular». INA 222 (e), 8 USC 1202 (e).
Las regulaciones requieren además que los solicitantes de visa de inmigrante sean entrevistados por un oficial consular. 22 CFR 42.62 (b). Este TFR proporciona una excepción a estos requisitos de entrevista y apariencia personal de conformidad con INA 222 (a) y (e), 8 USC 1202 (a) y (e).
Asignación de recursos consulares limitados
Las personas a las que se les ha emitido una visa de inmigrante pueden necesitar solicitar una visa de inmigrante posterior por una variedad de razones. Las visas de inmigrante tienen una validez máxima de seis meses.
Eso significa que los destinatarios de visas de inmigrante generalmente tienen hasta un máximo de seis meses para viajar a los Estados Unidos y solicitar la admisión con un oficial de inmigración del DHS después de la emisión de la visa. Si es admitido, la persona se convierte en residente permanente legal.
Es posible que las personas a las que se les haya emitido una visa de inmigrante no hayan podido o no hayan querido solicitar la admisión durante el período de validez; pueden saber que no podrán utilizar la visa durante el período de Iniciar página impresa 70737 validez; o su visa puede haberse perdido o mutilado.
Dependiendo de las circunstancias, es posible que se requiera que un solicitante de visa de inmigrante reincidente presente un nuevo Formulario DS-260 / DS-230, en cuyo caso el solicitante debe presentar todos los documentos de respaldo requeridos y debe pagar una nueva tarifa. Esta norma no modifica los requisitos de forma o tasa.
Como se establece en 22 CFR 42.62 y 42.67, los solicitantes de visa de inmigrante normalmente deben comparecer en persona ante un oficial consular para ejecutar su solicitud y suscribirse al contenido de su solicitud bajo juramento, y deben ser entrevistados por un oficial consular.
El requisito de que los solicitantes de visa de inmigrante sean entrevistados por un oficial consular y ejecuten y confirmen la información presentada en la solicitud del Formulario DS-260 / DS-230 antes de que un oficial consular brinde beneficios al Departamento y a los solicitantes por igual.
Los funcionarios consulares tienen la oportunidad de evaluar la credibilidad de los solicitantes de visas de inmigrante cuando se presentan en persona, mientras que los solicitantes de visas tienen la oportunidad, si es necesario, de corregir cualquier información en su solicitud, que los solicitantes firman bajo pena de perjurio.
Los solicitantes podrían enfrentar consecuencias civiles y penales por tergiversaciones materiales. Sin embargo, hay un beneficio reducido de requerir al destinatario de una visa de inmigrante previamente aprobada que regrese a la oficina consular para ejecutar su solicitud en persona, tomar un juramento en persona, y ser entrevistado para una aplicación idéntica o sustancialmente similar, y esas acciones presionarían significativamente los recursos consulares.
En consecuencia, a la luz de las consideraciones de recursos actuales debido a la pandemia de COVID-19, el Departamento está permitiendo temporalmente que los oficiales consulares renuncien a una segunda comparecencia personal y entrevista a discreción del oficial consular.
El Departamento realizó una consulta en la base de datos para determinar cuántas personas pueden beneficiarse de esta regla y determinó que casi 49,000 personas recibieron visas de inmigrante entre el 4 de agosto de 2019 (180 días antes de la primera Proclamación Presidencial que suspendía la entrada a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes en relación con a la pandemia COVID-19) y el 30 de septiembre de 2021, y aún no han solicitado la admisión.
De las personas que recibieron visas de inmigrante entre el 4 de agosto de 2019 y el 31 de mayo de 2021, más de 11.000 no solicitaron admisión antes de que expiraran sus visas de inmigrante.
Además, de acuerdo con la consulta de la base de datos del Departamento, al menos 244 personas se les negó la admisión a los Estados Unidos en un puerto de entrada entre el 4 de agosto de 2019 y el 30 de septiembre de 2021 aunque no es seguro cuántas de esas denegaciones de admisión se debieron a suspensiones de entrada relacionadas con la pandemia de COVID-19. Algunas personas de esta población pueden ser elegibles para beneficiarse de esta regla.
Esta regla se aplica a una categoría limitada de solicitantes de visa de inmigrante. Para calificar para la exención discrecional en persona, el solicitante debe:
(1) Haber recibido una visa de inmigrante de EE. UU. A partir del 4 de agosto de 2019;
(2) Buscar una visa de inmigrante en la misma clasificación y de conformidad con la misma petición aprobada que la visa de inmigrante emitida anteriormente, o una visa de inmigrante de conformidad con la misma petición aprobada que la visa emitida anteriormente pero en una clasificación diferente porque se convirtió automáticamente por fallecimiento o naturalización del peticionario de la visa de inmigrante emitida anteriormente;
(3) Calificar para una visa de inmigrante en la misma clasificación, u otra clasificación como resultado de la conversión automática debido a la muerte o naturalización del peticionario de la visa de inmigrante emitida anteriormente, y de conformidad con la misma petición aprobada que el inmigrante emitido previamente. visa; y
(4) No han cambiado circunstancias que puedan afectar la elegibilidad del solicitante para la visa.
Esta TFR promueve el compromiso del Departamento con la salud y la seguridad de los funcionarios consulares y los clientes al reducir las apariciones personales, según corresponda, que podrían exponer a los funcionarios consulares, el personal empleado localmente, los solicitantes y los clientes al COVID-19.
Esto también ahorrará tiempo y gastos de viaje para los solicitantes que deseen solicitar otra visa de inmigrante después de no haber podido o no haber querido usar su visa original. Este TFR es efectivo hasta 24 meses después de su publicación en el Registro Federal.
Este TFR expira 24 meses después de su publicación en el Registro Federal. Esta acción es de naturaleza temporal e incluye las condiciones adecuadas para garantizar que se adapte estrictamente a la interrupción en los viajes a los Estados Unidos relacionada con la pandemia.
Revisa el comunicado original aquí. También puedes ver la explicación del abogado Héctor Jean Espaillat:
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La visa de inmigrante a que hacen referencia en esta noticia incluye la visa de diversidad?