‘Poner el cuerno’ descalifica a solicitantes de ciudadanía y de green card

‘Poner el cuerno’ descalifica a solicitantes de ciudadanía y de green card

Uno de los requisitos principales en el trámite de naturalización y para obtener la residencia permanente o ‘green card’ es tener buen carácter moral, lo que se conoce por sus siglas en inglés como GMC (good moral character).

Los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) son los encargados de determinar si una persona se ha comportado en los límites de la moral durante cierto período legal.

Es decir, en los años previos a la solicitud hecha para convertirse en estadounidense o residente permanente, destaca en una nota el diario La Opinión.

Para ello hacen una revisión de los antecedentes y procesos legales que son los factores más importantes que influyen para cumplir con el requisito de moralidad.

Pero entre otros aspectos de la vida que se revisan y que influyen en el GMC está el historial de matrimonio.

En esa unión se indagan cuestiones de adulterio y poligamia a través registros civiles y de los documentos que se deberán presentar durante la entrevista de inmigración, como actas de matrimonio, divorcios, peticiones de visas y certificados de nacimiento de hijos.

“Un solicitante que tenga una relación extramarital durante el período legal y contribuyó a destruir un matrimonio existente, no puede establecer GMC”, enfatiza el manual de procedimientos de USCIS.

En ese sentido una persona queda descartada de obtener el beneficio migratorio si la causa de un divorcio fue por un acto de infidelidad amorosa, es decir, por “poner el cuerno”.

En cuanto a la poligamia, USCIS refiere que quienes practicaron o practican la costumbre de tener más de un cónyuge al mismo tiempo tampoco pueden cumplir con el requisito de buen carácter moral.

POR SI TE LO PERDISTE: Conseguir green card por matrimonio ahora es más fácil, incluso su se divorcia👇

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, en inglés) ha actualizado sus normas sobre los permisos de residencia permanente para los migrantes que se casan con ciudadanos estadounidenses o con portadores de green card.

Recuerda Telemundo que el matrimonio en sí no permite acceder a la residencia permanente, sino a una green card condicional por dos años.

A partir de los 90 días antes de que expire este permiso, es necesario que los dos cónyuges apliquen para retirar esas restricciones, de forma que el visado se convierta en una green card definitiva.

Para ello, deben probar que su matrimonio es real, presentando un formulario y haciendo una entrevista con un oficial de inmigración.

En dicha entrevista, los dos juntos o por separado, son sondeados sobre la vida de ambos.

Desde hace un año, este último paso, la entrevista, no es necesaria si el agente de inmigración tiene suficientes pruebas ya.

Como también la puede omitir si no hay dudas complejas o sospechas de que no es real que hagan necesario la entrevista, o si el extranjero ya ha sido entrevistado anteriormente.

Sin embargo, en ocasiones las personas olvidan realizar este trámite durante los 90 días correspondientes, o consideran que no pueden hacerlo porque ya se han divorciado, según reseña el diario Miami Herald.

No presentar esta solicitud llevaba al extranjero a ser deportado.

Hasta ahora, esto ocurría, y los cónyuges querían aplicar fuera de plazo o el extranjero quería hacerlo tras casarse de nuevo, tenían que esperar a que un juez migratorio decretara el final del permiso de residencia permanente condicionada, para después poder presentar una nueva solicitud.

“Estos inmigrantes terminaban en un limbo”, asegura la abogada Elina Santana al citado diario, “porque USCIS a menudo no enviaba la información a las cortes”.

“No podían viajar, y no tenían tarjeta de residencia”, añade, “a nivel práctico, era como si estuvieran en el país ilegalmente”.

Una nueva norma incluida en el manual de USCIS, anunciada recientemente, pone fin a esta incertidumbre.

En ella se establece que un juez migratorio “no necesita decretar el final del estatus de residencia permanente condicionada para que el extranjero pueda aplicar para un nuevo ajuste de estatus”.

“Esto significa que no hace falta una orden final de un juez para considerar cancelada la primera residencia”, explica la abogada, “de forma que aquellos que cualifican de nuevo pueden aplicar directamente a USCIS sin el limbo que había antes”.

Para ello sólo deben cumplir con tres requisitos, según USCIS:

-tener base de nuevo para el ajuste de estatus,

-ser elegible,

-y que la agencia federal tenga jurisdicción sobre la aplicación.

El periodo de tiempo vivido en el país durante la aplicación anterior no cuenta, sin embargo para el plazo con el que conseguir la ciudadanía (cinco años desde el inicio del proceso).

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Redacción

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