El servicio de inmigración anunció a inicios del 2020 que las peticiones familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes con permiso de reingreso que viven en el extranjero y piden una visa de inmigrante para familiares inmediatos, se procesarán en Estados Unidos desde el primero de febrero y NO en los consulados, excepto en circunstancias especiales.
Aunque existe la suspensión de varios servicios por la eventual emergencia que vive EEUU y el mundo, es importante tener varios datos en consideración para cuando todo vuelva a la normalidad.
En otras palabras, lo que cambió es lo siguiente: Para iniciar el trámite de visa, anteriormente el ciudadano podía presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, ante las oficinas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en el extranjero. Sin embargo, esto cambió a partir de febrero de 2020.
USCIS informó que, de ahora en adelante, los Formularios I-130 sólo serán recibidos y procesados en su oficina de Dallas, Texas y ya no en las que aún mantiene en el extranjero.
De ahora en adelante, deberá enviarse el Formulario I-130 en línea o por correo a las instalaciones de USCIS Dallas Lockbox, como una manera de centralizar el proceso.
Recordemos que el Formulario I-130 se utiliza para pedir la residencia de un familiar inmediato extranjero, por ejemplo, un cónyuge, señala Univision Noticias.
El cambio anunciado a inicios de año tiene como objetivo “aumentar la eficiencia” del proceso, dijo la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS).
En caso de “circunstancias especiales” como militares o razones especiales, la agencia dijo que el Formulario I-130 será procesado por el Departamento de Estado (DOS).
Compartimos 10 puntos que debes tener en cuenta sobre este en trámite para pedir a familiar con visa de inmigrante desde el exterior:
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El trabajo que hasta ante del anuncio levaban a cabo los agentes de la USCIS, en el exterior fue asumido por el Departamento de Estado (DOS). Recordemos que en marzo del año pasado la USCIS anunció el cierre de oficinas en el extranjero, lo que sin dudas tuvo su efecto en las peticiones de visas de inmigrante.
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Abogados consultados por Univision Noticias dijeron que el cambio “puede ayudar a la agilización del proceso del Formulario I-130 en lugares donde ya no existe una oficina de la USCIS”, como por ejemplo en Cuba.
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El cambio en el proceso del Formulario I-130 “centralizará el proceso. A partir ahora la mayor parte de las peticiones se gestionan en la oficina de la USCIS en Dallas, Texas”, dijo al canal de noticias José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.
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“Desde este momento en adelante todos los que quieran hacer una petición por medio del Formulario I-130 en el extranjero y anteriormente lo hacían en ciertos consulados, ahora lo deben hacer en Estados Unidos”, así lo afirmó el especialista en inmigración.
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USCIS puntualizó que los militares en servicio activo destacados en el extranjero “presentarán su Formulario I-130 localmente con DOS, al igual que ciertos peticionarios que no son militares y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular”.
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USCIS dijo que, “por lo general, el DOS “procesará el Formulario I-130 localmente si la petición recae bajo los criterios de autorización general:
-En caso de conflictos civiles prolongados o severos, o de desastre natural, o
-Militares estadounidenses asignados a bases militares en el extranjero.
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Es así que, a los dos grupos señalados por la USCIS, “se suma una tercera categoría integrada por personas que tramitan la visa de inmigrante por asuntos graves”.
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Dentro de la tercera categoría califican peticionarios que “cumplen con criterios específicos para el procesamiento consular”, precisó la USCIS.
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“El DOS tiene discrecionalidad para aceptar el Formulario I-130 si un peticionario que es ciudadano estadounidense cumple con los criterios de ‘circunstancias excepcionales’ descritas en el Manual de Políticas actualizado”, dijo la USCIS.
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La agencia federal ya había determinado con anterioridad que quienes viven en el extranjero pueden “presentar solicitudes en línea”, un proceso que “ahorra tiempo y dinero”. Puedes conocer más de este proceso en línea aquí.
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Entonces ¿qué deben hacer los peticionarios que no se encuentran en los dos grupos señalados por USCIS?
Los demás solicitantes que residen en el extranjero tendrán que presentar el Formulario I-130 por vía electrónica o por correo a través de la Localidad Segura de USCIS en Dallas para su procesamiento en Estados Unidos.
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En resumen, señala el especialista entrevistado por Univision que “el cambio podría acelerar los procesos de meses a cuestión de días o semanas” debido a la mayor capacidad de respuesta del Departamento de Estado.
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Y esperemos que así sea para que miles de familias que esperan reunirse con sus seres queridos en Estados Unidos, puedan alcanzar ese sueño en cuestiones de pocos meses.
Sería así que una vez que los funcionarios prueben la relación familiar y, por consecuencia, aprobado el Formulario I-130, los familiares “deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud para convertirse en residentes permanentes legales”.
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