Paso a paso, esto es lo que deben hacer los médicos cubanos para revalidar su título en Florida

Paso a paso, esto es lo que deben hacer los médicos cubanos para revalidar su título en Florida

Con la entrada en vigencia este 1° de julio de la ley SB-7016, que establece la adhesión del estado de Florida al Pacto Interestatal de Licencias Médicas (IMLC, por sus siglas en inglés), la revalidación de títulos para los médicos extranjeros que residen en esa jurisdicción será más simple y no requerirá una residencia de cinco años allí. Este es el paso a paso para homologar el título a partir de la entrada en vigor.

Según informó el presidente de la organización Solidaridad sin Fronteras (SSF), Julio César Alfonso, el único requisito extra que se requerirá con la nueva normativa promulgada por el gobernador Ron DeSantis es que estos médicos inmigrantes hayan ejercido activamente la medicina en cualquier país durante los cuatro años previos a la solicitud de licencia médica.

Esto facilitará la integración de unos 33.000 profesionales de la salud a la fuerza laboral sanitaria del llamado “estado del sol”.

El paso a paso para revalidar el título de médico en Florida

El primer paso, fundamental para el proceso, es inscribirse en el sitio web de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (Ecfmg, por sus siglas en inglés), o por teléfono al (215) 386-5900. Se trata del organismo encargado de evaluar y orientar a los médicos y graduados extranjeros en el proceso para obtener sus credenciales y poder ejercer en Estados Unidos.

Según consta en la sección 5 de la ley SB-7016 de Florida, “el médico que desee obtener la licencia a través del pacto deberá presentar una solicitud de licencia acelerada ante la junta directiva del estado”, que en este caso es la Junta Médica de Florida, algo que entrará en vigencia a partir del 1° de julio.

“Una vez recibida la solicitud de licencia acelerada, la junta directiva del estado, evaluará si el médico reúne los requisitos para obtener la licencia acelerada y remitirá a la Comisión Interestatal una carta de cualificación en la que se verifique o deniegue la idoneidad del médico”, detalla la ley.

La SSF, en conjunto a la Cruz Verde Internacional (CVI), acompañan en el proceso a estos solicitantes con el Programa de asesoramiento para médicos extranjeros (o Foreign Medical Graduate Advising Program).

La ayuda tendrá dos categorías de consejería: un asesoramiento general básico (BGC) en donde la firma Anfield Consulting, con sede en la ciudad de Tallahassee, coordinará los aspectos legales y procesales y un asesoramiento individual completo (ICC), en donde la SSF los asistirá de manera personalizada y en función de las particularidades de su caso.

Para acceder al programa de la SSF y la CVI los pasos son:

  • Inscribirse en el Registro de Médicos Extranjeros: completar el formulario, presentar los documentos requeridos (Identificación, curriculum vitae, licenciatura en el área de la salud) y pagar la tarifa de US$120.
  • Comunicarse con el Equipo de CVI y enviar el registro descargado. Registrarse como miembro de la CVI, cuyo costo es de US$75.
  • Seguir los pasos indicados por la institución una vez establecido el contacto y registrarse en el programa.

Como parte del proceso deben traducir y evaluar sus certificaciones de notas y títulos con un profesional. En Miami pueden hacerlo con la oficina de Josef Silny & Associates autorizada en el sur de la Florida para hacer las equivalencias de estudios en el extranjero.

Requisitos para obtener la revalidación del título para extranjeros en Florida

Los criterios de elegibilidad para que un médico obtenga su licencia a través del Pacto Interestatal de Licencias Médicas, que en el caso de la normativa de Florida figuran en el inciso 11 de la sección 2, son los siguientes:

  • Tener una licencia médica completa y sin restricciones en un estado miembro del Pacto que pueda servir como Licencia de Estado de Principal (SPL, por sus siglas en inglés). En la web del IMLC se puede consultar el mapa con todos los estados que participan actualmente.
  • También debe aplicarse al menos uno de los siguientes:
    • La residencia principal del médico está en el SPL.
    • Al menos el 25% de la práctica de la medicina por parte de los médicos se produce en el SPL.
    • El médico está contratado para practicar la medicina por una persona, empresa u organización ubicada en la SPL.
    • El médico utiliza el SPL como su estado de residencia a efectos del Impuesto Federal sobre la Renta de EE. UU.
  • Haberse graduado de una escuela de medicina acreditada o de una escuela que figura en el Directorio Internacional de Educación Médica.
  • Haber completado con éxito la educación médica de posgrado acreditada por ACGME o AOA.
  • Haber aprobado cada componente del examen Usmle, Comlex-USA o su predecesor equivalente aceptado por la junta médica estatal en no más de tres intentos para cada componente.
  • Tener una certificación de especialidad vigente o una certificación por tiempo ilimitado otorgada por una junta ABMS o Aoabos.

Además, es necesario que los médicos no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos:

  • Tener ningún historial de acciones disciplinarias hacia su licencia médica.
  • Tener antecedentes penales.
  • Tener ningún historial de acciones de sustancias controladas para su licencia médica.
  • No estar bajo investigación judicial en curso.

¿Qué pasa si revocan mi licencia de médico?

En la sección 50 de la nueva ley, se crea el artículo 456.4502 de los Estatutos de Florida, que indica que un médico cuya licencia sea suspendida o revocada por el estado de Florida conforme al IMLC “como resultado de una acción disciplinaria tomada contra la licencia del médico en otro estado, debe recibir una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo de la División de Audiencias Administrativas”.

La decisión debe determinarla la junta correspondiente y no un juez de derecho administrativo, este magistrado emitirá una orden recomendada de conformidad y será la Junta de Medicina o la Junta de Medicina Osteopática, según corresponda, quien determine y expida la orden final del caso disciplinario.

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Redacción